El voto
La ley estrella de inteligencia artificial de la Unión Europea recibió su primer gran retoque desde que se aprobó en 2024. El 16 de junio de 2026, el Parlamento Europeo respaldó en sesión plenaria el Digital Omnibus sobre IA, sobre la base del acuerdo provisional alcanzado el 7 de mayo entre el Parlamento y el Consejo. Las comisiones de Mercado Interior (IMCO) y Libertades Civiles (LIBE) ya lo habían avalado el 2 de junio por 93 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones.
Conviene marcar el estado exacto, porque aún no es definitivo. Lo que queda es la adopción formal por el Consejo de la Unión, prevista antes del 2 de agosto de 2026; solo tras la publicación en el Diario Oficial las nuevas fechas serán firmes, y el reglamento entrará en vigor tres días después.
La mano que afloja
El grueso del paquete es un aplazamiento. Las obligaciones para los sistemas de alto riesgo de uso del Anexo III —que cubren, entre otros, las herramientas de contratación, calificación crediticia, educación, control fronterizo y aplicación de la ley— se posponen del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027, un retraso de dieciséis meses. Las de la IA integrada en productos regulados del Anexo I —dispositivos médicos, maquinaria, vehículos— pasan del 2 de agosto de 2027 al 2 de agosto de 2028. La obligación de que cada Estado miembro establezca al menos un sandbox regulatorio nacional se mueve también al 2 de agosto de 2027.
La transparencia recibió un respiro más corto. Para los sistemas generativos ya presentes en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, la obligación de marcar el contenido sintético de forma legible por máquina se aplaza al 2 de diciembre de 2026; los productos que salgan al mercado después de esa fecha deben cumplir desde el primer día.
La mano que aprieta
En un punto, el Omnibus no afloja: aprieta. El acuerdo añade al Artículo 5 una prohibición de los sistemas de IA que generan o manipulan imágenes, vídeo o audio íntimos de una persona identificable sin su consentimiento explícito —las llamadas aplicaciones de “nudify”— y de los que producen material de abuso sexual infantil (CSAM), con efecto desde el 2 de diciembre de 2026. Según reseñaron varios despachos que siguieron la negociación, esta prohibición no estaba en el texto de la Comisión: la impulsó el Parlamento, y queda en la franja sancionadora más alta del reglamento, hasta 35 millones de euros o el 7 por ciento de la facturación mundial. Para los proveedores, el veto alcanza no solo a los sistemas pensados para ese uso, sino a aquellos en los que esa generación sea un resultado razonablemente previsible y reproducible sin modificaciones significativas y que carezcan de salvaguardas técnicas adecuadas.
El atajo que se cierra
Hubo un intento de aligerar que no prosperó, y conviene anotarlo. La Comisión había propuesto eliminar la obligación de registrar en la base de datos de la UE los sistemas que, operando en contextos del Anexo III, sus proveedores autoevalúan como no de alto riesgo; el Parlamento y el Consejo rechazaron la supresión y mantuvieron el registro en forma simplificada. En la práctica, una autoevaluación que antes era un memorándum interno pasa a ser un registro público: quien decida que su herramienta de recursos humanos o de crédito no es de alto riesgo deberá defender esa clasificación ante una lista consultable por las autoridades.
Dos lecturas
El mismo paquete admite dos relatos, y ambos están sobre la mesa. El Consejo presentó el acuerdo como un apoyo a las empresas que reduce costos administrativos recurrentes y aporta seguridad jurídica y una aplicación más armonizada, en línea con la agenda de simplificación y competitividad de la Unión. Del otro lado, varios analistas advirtieron que el punto más discutible es el aplazamiento de los sandboxes, precisamente la herramienta que más necesitan los pequeños actores que la norma dice querer proteger, de modo que retrasarla debilita un instrumento pro-innovación. La discusión de fondo es la que abrió el informe Draghi sobre competitividad: si Europa puede cumplir su propia regulación sin renunciar a competir.
Lo que falta
La fotografía, al cierre de esta nota, es la de un texto aprobado por una cámara y pendiente de la otra. Las prohibiciones ya vigentes desde febrero de 2025 —puntuación social, manipulación subliminal— siguen en pie, y las reglas para los modelos de propósito general no se tocan. No se ha impuesto ninguna multa al amparo del reglamento hasta mediados de 2026. El calendario reconfigurado solo será definitivo cuando el Consejo lo adopte y se publique; hasta entonces, las nuevas fechas son la base de planificación que manejan las autoridades y los despachos, no aún derecho firme.